Comunicado oficial de ADISPO sobre la creación de un Colegio profesional de Directores de Seguridad.

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La Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) ha tenido un impacto profundo en la regulación de profesiones colegiadas en España, y su aplicación afecta de forma directa y relevante a cualquier intento de crear un colegio profesional para los Directores de Seguridad.

Es importante tener en cuenta que Ley Ómnibus adapta la normativa española a la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior, estableciendo principios de libertad de acceso y ejercicio profesional, con el objetivo de reducir trabas administrativas y corporativismos innecesarios.

Así mismo, esta ley modifica leyes sectoriales, especialmente la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, para:

  • Limitar la colegiación obligatoria a profesiones estrictamente justificadas por interés público.
  • Exigir justificación rigurosa para la creación de nuevos colegios profesionales.
  • Reforzar el principio de proporcionalidad y necesidad en el acceso y ejercicio de profesiones.

Por tanto, la Ley Ómnibus afecta a la creación de un Colegio de Directores de Seguridad en España ya que para la creación del mismo se requiere:

  • Ley autonómica o estatal específica.
  • Justificación del interés público afectado, generalmente en términos de salud, seguridad, o derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • Evaluación de la proporcionalidad: ¿es imprescindible un colegio para proteger ese interés?

Además, aplicado a los Directores de Seguridad, la Ley Ómnibus plantea obstáculos:

  • No hay reconocimiento como profesión colegiable por ley estatal específica.

A diferencia de médicos, abogados o ingenieros, la profesión de Director de Seguridad no está regulada como profesión titulada universitaria con reserva legal de actividad.

  • La titulación requerida no es académica oficial, sino habilitación del Ministerio del Interior.

La formación de Director de Seguridad es una titulación profesional reconocida por el Ministerio del Interior, pero no es un título universitario oficial de grado o máster.

Esto dificulta la defensa de la colegiación obligatoria basada en estudios superiores reglados.

  • No existe reserva de actividad exclusiva para colegiados.

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada regula la figura del Director de Seguridad como habilitada por el Ministerio, pero no exige ni prevé colegiación ni reserva exclusiva para ejercer funciones propias.
La titulación de Director de Seguridad es válida para ejercer, pero no para estructurar jurídicamente una profesión colegiada bajo la Ley Ómnibus.

El Tribunal Constitucional y diversas resoluciones se han pronunciado en el sentido de que el acceso a un colegio exige un nivel académico reglado, generalmente universitario, con respaldo legal.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, cabe centrarse en reflexionar sobre qué acciones debemos tomar como profesionales del sector para avanzar en propuestas que permitan superar los inconvenientes citados como:

  • Asociación profesional

Crear o fortalecer una asociación de Directores de Seguridad, con funciones similares (registro, código ético, representación, formación, defensa profesional).
Esto sí es posible y legítimo dentro del marco de libertad asociativa.

  • Impulsar un reconocimiento universitario oficial.
  • Convertir la habilitación profesional actual en un título oficial universitario de grado o máster, lo cual daría soporte a medio plazo para una posible colegiación si se demostrara interés público.
  • Defender la reserva de actividad por ley específica
  • Modificar la Ley de Seguridad Privada para incluir una reserva de funciones exclusivas para habilitados con formación oficial superior.

En resumen, sin cambios normativos ni académicos, el camino viable actualmente sigue siendo la vía asociativa y el fortalecimiento profesional desde dentro del sector, con miras a largo plazo.

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