En la lucha contra la pandemia y sus efectos, el personal de seguridad privada ha demostrado su formación y dedicación, prestando un servicio claramente eficaz.
Ahora, con la activación paulatina de la actividad económica en general, va a ser necesario tomar diferentes medidas preventivas, que van a requerir muchos controles de acceso. Las ventajas de contar, en la medida de lo posible, con el personal de seguridad privada para dichas tareas, son muchas; dado que, los profesionales del sector, tienen entre otros atributos:
- Una formación contrastada y acreditada ante el Ministerio del Interior.
- NO tiene antecedentes penales.
- Tienen experiencia.
- Están acostumbrados a la colaboración público privada en seguridad y emergencias.
- Tienen obligación de confidencialidad, en caso de manejar informaciones en una incidencia y pueden ser sancionados, no solo por su empresa, si no también por Interior.
- Conocen la legislación.
- Están acostumbrados al trato con el público y a manejar conflictos.
- Las empresas del sector, tienen que cumplir, para ser autorizadas, una serie de criterios que dan aún mayor garantía:
- Avales
- Seguro
- Estructura mínima…
Y, sobre todo, tienen cobertura jurídica para montar servicio en dónde se estime necesario (también en lugares públicos en colaboración con las FFCCSE); dado que,
La Ley de Seguridad Privada 5/2014, en su Artículo 41, indica que pueden montar servicios de vigilancia y protección en:
1. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:
a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.
b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.
c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.
e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes.
2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.
3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
Además es un sector maduro, como demuestra la unidad en lo básico entre las patronales de empresas y sindicatos de trabajadores del sector, con organismos estables de diálogo, donde se acuerdan y se trasladan a la sociedad, las medidas que ambas partes creen beneficiosas, como el Observatorio de la Seguridad Privada y, como muestra, adjuntamos un reciente comunicado conjunto, a raíz de la creación de nuevas categorías relacionadas con el sector:
Es por lo que, desde ADISPO deseamos reiterar el apoyo a un sector del que los directores de seguridad somos parte; aunque, no seamos personal operativo; si no, organizadores del servicio de seguridad en el cliente final. A los directores de seguridad nos afecta y; por lo tanto, preocupa igualmente la regulación sectorial.
Invitamos a que, teniendo la suerte de contar en España con unos profesionales de la seguridad privada que son un modelo a seguir para otros países, se cuente con los mismos.
ADISPO sigue, como siempre, dispuesta a colaborar en pro de la mejora de la seguridad y, por ello, solicitamos a los responsables en Interior del control administrativo del sector, que no cesen en la labor de supervisión del posible intrusismo profesional, para mantener la calidad en el servicio social prestado y en pro de los beneficios que la colaboración público privada en seguridad proporciona.
Como dice nuestro lema: Seguimos Avanzando con Seguridad.
Mucha SALUD para todos.