Reglamento de Asambleas

Madrid, el 28 de febrero de 2013.

  • Objeto y afección: El presente reglamento, aprobado en la 1ª Asamblea General Ordinaria de socios de la Asociación de Directores de Seguridad Privada Online ADISPO (En adelante ADISPO), regula: el funcionamiento de las asambleas que la asociación pueda organizar, la composición de sus mesas, el cómo toma la asamblea las decisiones y la forma de elegir a los cargos y de presentar las candidaturas y, en todo aquello que pueda no estar recogido en ellos o en caso de conflicto, se aplicará por este orden, en el momento en concreto: la legislación vigente en España al respecto, los últimos estatutos aprobados por ADISPO en asamblea y, si ni el presente reglamento, ni la legislación, ni los estatutos, se recogiese el tema a tratar, quedará el asunto a criterio del Presidente de la Junta Directiva Nacional de ADISPO.

Este reglamento afecta por igual a las asambleas que la asociación pueda realizar en cualquier ámbito territorial o de área.

  • Revisión y actualización: Si los cambios legislativos o estatutarios de ADISPO afectasen al presente reglamento en un futuro, mientras que una asamblea general nacional de ADISPO no apruebe otro reglamento de asambleas, se dará este reglamento por modificado parcialmente únicamente en lo que se vea afectado por dichos estatutos o legislación, siguiendo vigente el resto del presente reglamento de asambleas.
  • Convocatoria de asambleas: Las asambleas se convocarán a solicitud el 20% de los socios activos (al corriente de obligaciones) o a solicitud del Presidente de la Junta Directiva Nacional o por acuerdo de dicha Junta.

Los socios afectados deberán ser convocados con una antelación mínima, si fuese posible, de 15 días o de 5 días en caso de urgencia, pudiéndose comunicar por escrito o por medios electrónicos, procurando al menos, si no se puede definir con dicho plazo el local exacto, al menos adelantar a los socios, para que puedan proveer la asistencia: la provincia, la fecha, el horario aproximado y los temas a tratar y concretándose en comunicación posterior los detalles exactos que en el primera aviso no se hayan podido facilitar a los socios.

Se convocarán en primera y segunda convocatoria, empezando en segunda con los asistentes y las delegaciones de voto que haya, si en primera convocatoria no ha llegado la mitad mas uno de los socios.

  • Tipos de asambleas:
    1. Asambleas Ordinarias (serán anuales a nivel nacional y el plazo quedará a criterio de la Junta Directiva Nacional en el resto de asambleas ordinarias: autonómicas, provinciales,…). En las asambleas ordinarias, como mínimo, se aprobarán las cuentas del año anterior y el presupuesto del año en curso; así como, se explicará la gestión y los objetivos de la Junta y se pueden tratar y/o votar, además, todos aquellos asuntos que la Junta Directiva Nacional o su Presidente o el 20% de los socios crean conveniente. Para que la inclusión de las propuestas que emanen del 20% de los socios puedan ser votadas y/o debatidas, tiene que llegar dicha propuesta (firmada por el 20% de socios) a la Junta Directiva Nacional, antes de la convocatoria de dicha asamblea, para que la Junta pueda incluirla en la comunicación del orden del día al resto de los asociados.
    2. Asambleas Ordinarias con Elección de Cargos (Se organizarán cada cinco años, salvo criterio del Presidente de la Junta Directiva Nacional, que podría adelantar el plazo, si las circunstancias a su criterio lo requiriesen, en tal caso, se organizaría igual; pero, en una asamblea extraordinaria), en ellas funcionará todo igual que en las asambleas ordinarias; pero, habrá en ellas un punto del orden del día para la votación de las candidaturas.
    3. Extraordinarias (Con o sin elección de cargos): Convocadas de manera adicional a las anuales ordinarias, las puede convocar la Junta Directiva Nacional o su Presidente o el 20% de los socios que lo crean conveniente, organizándose como las ordinarias.
  • Acuerdos y Votaciones: Para modificar estatutos o disolver la asociación se necesita que, en una asamblea extraordinaria convocada al efecto, se apruebe por una mayoría superior al 75% de los votos de los socios activos de la asamblea y para el resto de los acuerdos, valdrá con la mayoría simple de los votos válidos emitidos por los socios de la asamblea correspondiente.

En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Las votaciones en asamblea por regla general serán a mano alzada, empezando siempre por contar: los votos en contra, después las abstenciones y finalmente los votos afirmativos. Menos en el caso de que haya que votar entre varias candidaturas, que se hará en voto secreto; pudiendo, en el último caso, cada una de las candidaturas presentadas a la votación, nombrar un interventor que esté presente en el recuento efectuado por la mesa.

  • Delegación de voto: los socios podrán delegar el voto a todos los efectos por escrito en otro socio o en la Junta Directiva Nacional. No pudiendo acumular: un socio más de 5 delegaciones de voto y los miembros de la Junta Directiva Nacional vigente o en funciones, mas de 5 delegaciones de voto por cada miembro componente de la Junta Directiva Nacional (incluyendo vocales).

Voto electrónico: Se deja a criterio de la Junta Directiva Nacional la admisión y/o organización (válido o en pruebas) del voto electrónico, en funci…………………….

 

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